A&M siguen con su serie de notas dedicadas al proceso de solicitud de visa y hoy nos hablarán del pago exigido por el gobierno de Canadá para hacer el trámite.
Para realizar el pago es necesario dirigirse a uno de los tres bancos que existen en La Habana en los cuales la embajada de Canadá tiene cuenta para depositar el dinero calculado y recibir los comprobantes correspondientes por cada pago. En pesos cubanos convertibles (CUC), en cualquiera de las tres sucursales del Banco Metropolitano en La Habana. El banco cobra al solicitante la suma de $1.00 CUC por este servicio y por cada comprobante emitido. Debe mostrar dos recibos de banco en el momento de presentar su solicitud a la Oficina de Visas de la Embajada de Canadá en La Habana. Es importante aclarar que las cantidades a pagar sufrieron algunos cambios a partir del 3 de diciembre del 2012 (una disminución de 15 CUC en el pago de la visa y 10 CUC en la residencia permanente).
Para el pago de la Visa se deberán pagar 550 CUC por aplicante principal y 550 por la pareja o cualquier acompañante mayor de 22 años, pagarán 150 CUC los familiares del solicitante principal que sean menores de 22 años de edad y que no sean cónyuge o pareja de hecho.
Para el pago de la residencia permanente (derecho de arribo como también se le conoce) se pagarán 490 CUC para el aplicante principal y 490 para la pareja. Los solicitantes de residencia permanente pueden pagar el derecho de residencia permanente en el momento de presentar su solicitud o bien en la fecha ulterior que se les indique. Se sugiere de igual manera pagarlo en el momento de presentar la solicitud para evitar demoras posteriores. El derecho por tramitación, sin embargo, debe ser pagado en el momento en que se presenta la solicitud.
Los siguientes solicitantes no deben hacer el pago por derecho de residencia permanente:
- Los hijos dependientes de un solicitante principal o padrino de inmigración; los niños que serán adoptados; los hermanos, sobrinos o nietos huérfanos;
- Las personas protegidas, incluyendo los refugiados amparados por la Convención.
En la Embajada, la encargada de realizar el cobro a partir de los comprobantes del banco, entregará dos recibos, uno blanco (original) y uno amarillo (copia). Se deberá incluir en la solicitud en la parte del pago:
- el formulario descargado del sitio web
- el formulario recibido en la embajada
- el comprobante amarillo (copia)
(...Continuará)
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