sábado, 16 de febrero de 2013

Lo que debes saber sobre la solicitud de la visa (4)


A&M siguen con su serie de notas dedicadas al proceso de solicitud de visa y hoy nos hablarán del pago exigido por el gobierno de Canadá para hacer el trámite.

Para realizar el pago es necesario dirigirse a uno de los tres bancos que existen en La Habana en los cuales la embajada de Canadá tiene cuenta para depositar el dinero calculado y recibir los comprobantes correspondientes por cada pago. En pesos cubanos convertibles (CUC), en cualquiera de las tres sucursales del Banco Metropolitano en La Habana. El banco cobra al solicitante la suma de $1.00 CUC  por este servicio y por cada comprobante emitido. Debe mostrar dos recibos de banco en el momento de presentar su solicitud a la Oficina de Visas de la Embajada de Canadá en La Habana. Es importante aclarar que las cantidades a pagar sufrieron algunos cambios a partir del 3 de diciembre del 2012 (una disminución de 15 CUC en el pago de la visa y 10 CUC en la residencia permanente).


Para el pago de la Visa se deberán pagar 550 CUC por aplicante principal y 550 por la pareja o cualquier acompañante mayor de 22 años, pagarán 150 CUC los familiares del solicitante principal que sean menores de 22 años de edad y que no sean cónyuge o pareja de hecho.

Para el pago de la residencia permanente (derecho de arribo como también se le conoce) se pagarán 490 CUC para el aplicante principal y 490 para la pareja. Los solicitantes de residencia permanente pueden pagar el derecho de residencia permanente en el momento de presentar su solicitud o bien en la fecha ulterior que se les indique. Se sugiere de igual manera pagarlo en el momento de presentar la solicitud para evitar demoras posteriores. El derecho por tramitación, sin embargo, debe ser pagado en el momento en que se presenta la solicitud.

A juzgar por la información publicada en el sitio oficial de la Embajada de Canadá en La Habana partir del 3 de diciembre la conversión monetaria se estableció a 1 por 1 para estas operaciones.

Los siguientes solicitantes no deben hacer el pago por derecho de residencia permanente:
  • Los hijos dependientes de un solicitante principal o padrino de inmigración; los niños que serán adoptados; los hermanos, sobrinos o nietos huérfanos;
  • Las personas protegidas, incluyendo los refugiados amparados por la Convención.
Con los comprobantes emitidos por el banco es necesario ir a la Embajada (que atiende al público a partir de la 1:00 pm) y marcar la cola que se forma normalmente en la acera del frente. Una vez dentro debe solicitarse a la funcionaria a cargo que gestione el pago de la visa y de la residencia permanente según sea el caso. Es importante decir que en el momento de realizar el pago es obligatorio presentar el comprobante con la cantidad necesaria para la tramitación de la visa. Los empleados del banco conocen perfectamente este proceso y los montos exigidos. En caso de alguna duda puede consultarles.

En la Embajada, la encargada de realizar el cobro a partir de los comprobantes del banco, entregará dos recibos, uno blanco (original) y uno amarillo (copia). Se deberá incluir en la solicitud en la parte del pago:
  1. el formulario descargado del sitio web
  2. el formulario recibido en la embajada
  3. el comprobante amarillo (copia)
En ninguno de los dos formularios anteriormente mencionados aparece reflejado el pago de la residencia permanente, pero eso consta en el comprobante entregado por la embajada y con esto será suficiente. Debe revisarse bien que dicho comprobante se corresponda con su situación particular (o sea, los pagos realmente efectuados) puesto que se han dado casos de errores en la emisión del comprobante.

(...Continuará)

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